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miércoles 21 de octubre de 2026
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DISCAPACIDAD: Desde las 11 h. vuelve a movilizarse por la emergencia

Este miércoles 21 de octubre, la Cámara de Diputados volverá a sesionar para abordar el tratamiento de la prórroga de la Ley de Emergencia en Discapacidad, entre otros temas.

hace 9 h
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Desde el Foro Permanente para la Promoción y la Defensa de los Derechos de las Personas con Discapacidad, convocamos a movilizar al Congreso de la Nación este miércoles 21 de octubre a las 11 h.

Expresamos nuestro rechazo al proyecto oficialista que obtuvo dictamen de mayoría, ya que no constituye una mejora respecto de la Ley 27.793 y contiene disposiciones que podrían implicar retrocesos en derechos, prestaciones y condiciones de sostenibilidad del sistema.

El piso de cualquier modificación debe ser el respeto de los derechos garantizados por la Ley 27.793. En ese sentido, señalamos los siguientes puntos que deben revisarse:

Artículo 4: mantener el carácter permanente del interés público. Debe incorporarse expresamente la declaración de interés público nacional de los servicios de los prestadores del sistema instituido por la Ley 24.901, en los términos del artículo 12 de la Ley 27.793. El dictamen no reproduce esta garantía, fundamental para reconocer la importancia social de las prestaciones y la continuidad de los servicios.

Artículos 5 y 6: los requisitos para acceder a las pensiones deben estar establecidos por ley. Es necesario ratificar la vigencia del artículo 9° de la Ley 13.478, en la redacción establecida por el artículo 5° de la Ley 27.793. 

Artículo 7: garantizar el presupuesto necesario y su actualización automática. El crédito presupuestario debe cubrir, como mínimo, la actualización arancelaria, las compensaciones pendientes, los valores y las diferencias que resulten de la incorporación del artículo 15 bis, y la cobertura de salud. Asimismo, debe establecerse una actualización automática trimestral conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC), para evitar que la inflación vuelva a deteriorar los recursos destinados al sistema.

Artículo 10: garantizar la continuidad de todas las prestaciones de la Ley 24.901. La Ley 27.793 garantiza las prestaciones contempladas en la Ley 24.901. El dictamen remite a la cobertura de un programa que puede ser modificado o sustituido por resolución ministerial. Es indispensable asegurar/reconocer que Incluir Salud tenga las prestaciones propias de la Ley 24.901. 

Artículo 15: cobrar las compensaciones no debe implicar renunciar a reclamos. La percepción de pagos parciales o de montos determinados por la Administración no debe interpretarse como una renuncia al derecho de los prestadores a reclamar las diferencias adeudadas. Es necesario garantizar expresamente la posibilidad de continuar con esos reclamos hasta su resolución.

Artículo 15 bis (nuevo): reconocer la actualización arancelaria pendiente desde el 1 de enero de 2025. Debe contemplarse el atraso del 30,67% que el mismo Gobierno Nacional reconoció para la compensación. Y establecerse un mecanismo claro para determinar y abonar las diferencias correspondientes.

Artículo 17: no habilitar derogaciones que afecten derechos vigentes. La disposición que establece «Derógase toda norma que se oponga a la presente», junto con la entrada en vigencia inmediata del proyecto, genera preocupación por sus posibles efectos sobre la Ley 27.793 antes del vencimiento de la emergencia. Debe garantizarse que las modificaciones propuestas no impliquen la pérdida de derechos, prestaciones ni garantías reconocidas por la normativa vigente.

La emergencia en discapacidad continúa. Por eso, exigimos la prórroga de la Ley de Emergencia en Discapacidad con pleno respeto de los derechos conquistados, previsibilidad para los prestadores y garantías efectivas para las personas con discapacidad y sus familias.
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