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Cristina Kirchner pierde la pensión de su esposo y deberá devolver $1.000 millones a la ANSES

FMLIBERTAD by FMLIBERTAD
6 noviembre, 2025
in NACIONALES
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Cristina Kirchner pierde la pensión de su esposo y deberá devolver $1.000 millones a la ANSES
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La jueza federal Karina Alonso Candis, a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social 1 de la Ciudad de Buenos Aires, rechazó la solicitud de medida cautelar presentada por Cristina Elisabet Fernández de Kirchner. Dicha medida buscaba que se restableciera de manera provisional el beneficio de la asignación mensual vitalicia que percibía como viuda del ex presidente Néstor Carlos Kirchner, y que fue dado de baja por la ANSES, que se halla bajo la órbita del Ministerio de Capital Humano.

Reclamo de fondos y encuadre judicial

Como parte de su decisión, el Gobierno, a través del ente previsional, requerirá a la ex vicepresidenta que reintegre las sumas cobradas con anterioridad por este concepto, un monto que se estima ascendería a los 1.000 millones de pesos.

El fallo de la jueza Alonso Candis se enmarca en el expediente judicial caratulado como “Fernández Cristina Elisabet c/ ANSES s/ Nulidad de Acto Administrativo”. En esta causa, la ex mandataria impugnó las resoluciones que cancelaron no solo la pensión correspondiente a su mandato presidencial, sino también la que recibía como causahabiente de Néstor Kirchner.

Argumentos de la demandante

El reclamo de Fernández de Kirchner se fundamentó en la urgencia de recuperar el pago de la pensión, bajo el argumento de que una demora en la resolución de fondo del proceso judicial podría impactar negativamente en sus derechos a la seguridad social y su subsistencia económica.

En su presentación ante el Juzgado, invocó el artículo 22 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que establece el derecho a la seguridad social, y manifestó que la medida cautelar no implicaba resolver la cuestión de fondo, ya que existía una sentencia previa y firme que ya le había reconocido el beneficio. Según la ex presidenta, la única instancia restante era que la ANSES acatara dicha decisión judicial. Por ello, solicitó que se le restituyera el pago de la asignación mensual vitalicia, concedida en su carácter de viuda de Néstor Kirchner a partir del 14 de diciembre de 2010. La parte actora sostuvo que se verificaban los presupuestos de «verosimilitud del derecho y de peligro en la demora ante la falta de otra forma de subsistir», ofreciendo caución juratoria como contracautela.

La defensa de la ANSES

Por su parte, la ANSES se opuso a la medida cautelar, solicitando su rechazo. El organismo argumentó que la asignación establecida en la ley 24.018 para presidentes, vicepresidentes y sus cónyuges viudos es un beneficio graciable. Explicó que este es un reconocimiento excepcional que no se basa en aportes previsionales, sino que se otorga como contraprestación por el honor y el buen ejercicio del cargo.

El ente previsional sostuvo que la medida cautelar solicitada se confundía con el objeto principal de la demanda y que no se cumplían los requisitos legales para suspender el acto administrativo cuestionado. Asimismo, la ANSES señaló que el fallo firme citado por Fernández de Kirchner en un litigio anterior versaba únicamente sobre la compatibilidad entre beneficios, y no sobre la nulidad de las bajas, que es el tema central de la causa actual.

La ANSES también advirtió que conceder la medida cautelar afectaría el interés público, ya que se ordenaría el desembolso de un beneficio de considerable valor económico y se vulnerarían las políticas de «veracidad y transparencia en la gestión de los asuntos públicos» y la «lucha eficiente contra la corrupción», aspectos que, según el organismo, son cruciales y afectan los recursos estatales.

Además, el organismo consideró que la cuestión resultaba abstracta a raíz de la condena penal dictada en la causa “Fernández de Kirchner Cristina Elisabet y otros s/ infracción a los artículos 173, 174 y 210 Código Penal”. En este punto, citó los artículos 12 y 19 inciso 4 del Código Penal, que contemplan la suspensión del goce de jubilaciones y pensiones para aquellos inhabilitados penalmente, excepto si existen parientes con derecho a pensión, circunstancia que, según la ANSES, no se presenta en este caso.

Fundamentos de la jueza Alonso Candis

Al analizar la petición, la jueza Alonso Candis explicó que la finalidad de las medidas cautelares es asegurar la efectividad de la resolución definitiva del proceso principal, requiriendo para su concesión la comprobación de la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora.

La magistrada consideró que, para determinar la verosimilitud del derecho en este caso particular, se requería un análisis profundo de las normas legales y de los hechos, lo cual excede el alcance de una medida cautelar. Citando jurisprudencia, la jueza explicó que “La verosimilitud del derecho debe surgir de manera manifiesta de los elementos obrantes en la causa, resultando improcedente el análisis exhaustivo de las relaciones que vinculan a las partes, cuya naturaleza y extensión han de ser dilucidadas con posterioridad”.

Otro punto central del fallo fue que el acto administrativo emitido por la ANSES goza de presunción de legitimidad y fuerza ejecutoria, conforme al artículo 12 de la ley 19.549, lo cual impide suspender sus efectos salvo que exista una norma que expresamente lo indique. En este sentido, la jueza recordó un criterio de la Corte Suprema que sostiene que “medidas como las requeridas no proceden, en principio, respecto de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez que ostentan”.

Identidad de objeto con la demanda principal

Un fundamento clave para el rechazo radicó en que la medida cautelar solicitada coincidía con el objeto principal de la demanda, una situación que está expresamente prohibida por el artículo 3, inciso 4 de la ley 26.854, que regula las cautelares dirigidas contra el Estado nacional. La jurisprudencia citada por la jueza establece que no debe existir una identidad de contenidos entre el objeto de la demanda y el de la medida cautelar, ya que ello representaría un adelanto de la decisión final del proceso.

La magistrada citó fallos que indican que “Dentro de las medidas precautorias, la innovativa es una decisión excepcional porque altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado, ya que configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa, lo que justifica una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión”.

Finalmente, la jueza consideró innecesario abordar en esta etapa la aplicación del artículo 19 inciso 4 del Código Penal sobre la suspensión de beneficios previsionales por inhabilitación penal, dado que el rechazo de la medida cautelar se justificaba en los argumentos previamente expuestos.

La resolución concluyó con la denegatoria de la medida cautelar pedida por Fernández de Kirchner y estableció las costas por su orden, considerando la naturaleza especial del conflicto y que la parte actora pudo haber creído estar asistida de mejor derecho para su planteo cautelar.

Con información de Infobae.

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