El Gobierno promulgó este viernes la suspensión de las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) durante 2025, la ley de juicio en ausencia y la incorporación de reiterancia y reincidencia. Las tres leyes habían sido aprobadas por el Senado en la sesión extraordinaria del pasado 20 de febrero.
Según consignó el diario Crónica, la suspensión de las PASO durante 2025 fue oficializada mediante la promulgación de la Ley 27.783, publicada en el Boletín Oficial. El Gobierno sancionó esta medida, que busca ahorrar dinero -estiman 150 millones de dólares-, dentro de su objetivo de alcanzar el equilibrio fiscal. De este modo, cada partido deberá resolver sus internas puertas adentro.
“Suspéndanse durante el año 2025 las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias contenidas en el título II de la ley 26.571, de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral, que instituye el sistema y todas las obligaciones emanadas de la legislación vigente sobre la materia referidas a su organización y realización”, destaca el documento.
De este modo, el proceso electoral del año 2025 regirán los plazos estipulados por el Código Electoral Nacional, la ley 23.298 y demás normas electorales contados a partir de los diez (10) días antes de la fecha de la elección general. Además, cabe señalar que el proceso electoral de este año tendrá otro gran cambio: se implementará la boleta única.
En tanto, el Juicio en ausencia quedó establecido este viernes a través de la publicación del Decreto 173/2025, que promulga la Ley 27.784. Con esta reglamentación de esta normativa, se modifica el Código Procesal Penal, mediante la cual se incorpora el capítulo V, que establece la reglamentación del juicio en ausencia, aprobado en la sesión extraordinaria.
“Será aplicable únicamente en aquellas causas en las que se investigue la comisión de delitos cometidos en el territorio nacional, cuando sus efectos se produzcan en el mismo o en los lugares sometidos a su jurisdicción o bien cuando se cometan en el extranjero por agentes o empleados de autoridades argentinas en desempeño de su cargo, cuya prevención, investigación o sanción sea objeto de una convención o estatuto internacional”, indicaron en el documento.
En este contexto, esta normativa establece que el juicio en ausencia se podrá llevar a cabo si el imputado no se presenta o responde a la autoridad judicial aún conociendo la existencia del proceso en su contra o en caso de que se hagan intentos “razonables” por tenerlo presente pero no se logre.
“Toda persona condenada en ausencia podrá interponer un recurso de revisión contra la sentencia firme, siempre que existan hechos o elementos de prueba que, solos o unidos a los ya examinados en el proceso, demuestren que el hecho no existió, que el condenado no es responsable, que su participación en el hecho fue distinta de la establecida en la sentencia, que el hecho encuadra en una norma penal más favorable o que la pena impuesta no está justificada“, detallaron.
Por su parte, la ley de reiterancia fue promulgada esta madrugada mediante la publicación en el Boletín Oficial del Decreto 173/2025, que promulga la Ley 27785. Con esta normativa, se incorporan modificaciones en el Código Penal.
De este modo, se incluye la figura de reiterancia, que consiste en “la imputación en una causa penal en forma coexistente con otro u otros procesos en los que la misma persona hubiera sido imputada”. Ante esto, se busca que los magistrados, al evaluar la posibilidad de otorgar la excarcelación a un imputado, consideren la existencia de múltiples causas penales en trámite como un indicio de riesgo procesal.
Además, se incorpora el concepto de reincidencia, que el artículo 50 del Código Penal lo determina cuando “quien hubiera cumplido, total o parcialmente, pena privativa de libertad impuesta por un tribunal del país cometiere un nuevo delito punible también con esa clase de pena”.
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