Según consigna la Opinión Austral, ARCA, la exAFIP, publicó en el Boletín Oficial la nueva resolución general que modifica el Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes. Qué pasará con la recategorización del monotributo.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó que los monotributistas deberán recategorizarse de forma semestral, en enero y julio de cada año, con valores que se actualizarán en función de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC).
Así se dispuso en la Resolución General 5637/2025 de la ex AFIP, publicada hoy en el Boletín Oficial, en medio del plazo fijado para lo que hasta ahora era una recategorización anual, entre el 15 de enero y el 5 de febrero.
La medida reglamenta lo establecido en la ley 27.743 de Medidas fiscales, paliativas y relevantes, que determinó la recategorización semestral ajustada por el IPC correspondiente al semestre calendario que finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se realice.
Hasta ahora, la periodicidad de la recategorización era anual y ajustada por el índice de Movilidad de las Prestaciones del Régimen Previsional.
En esta oportunidad, el ajuste sobre los valores vigentes hasta diciembre es del 21,13%, que fue la variación del IPC entre julio y diciembre de 2024.
Monotributo: los nuevos valores
De esa forma, un monotributista de categoría “A” que sin el componente previsional pagaba mensualmente $ 3.000 pasará a abonar $ 3.633,98.
ARCA publicó en su sitio web los nuevos valores que regirán a partir de febrero, con un máximo de $1.050.323,75 para la categoría “K”, siempre que no exceda de ingresos brutos anuales de $82.370.281,28, equivalente a un promedio mensual de $6.864.190,11.
En caso de sobrepasarse ese nivel de ingresos, se perderá la condición de beneficiario del régimen y se pasará al de autónomos.
Recategorización: notificaciones de ARCA
ARCA notificará a cada monotributista en su domicilio fiscal electrónico dentro de los diez días hábiles posteriores al plazo previsto para la recategorización. La fecha límite para realizar el trámite es el 5 de febrero.
“Confirmada la decisión administrativa, la recategorización de oficio producirá efectos, respecto de cada semestre calendario (enero/junio y julio/diciembre), a partir de los períodos devengados agosto y febrero y las obligaciones de pago resultantes serán de aplicación a partir de dichos períodos y, respectivamente, hasta los períodos devengados enero y julio, inclusive”, precisó la resolución.