Para los agentes adheridos al Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) de la Administración Pública de Santa Cruz existe un tipo de sanción previa a la exoneración o cesantía. Se trata de la suspensión correctiva, pero ¿bajo qué faltas disciplinarias se aplica?Desde el Honorable Tribunal Disciplinario (HTD), explicaron que las causas de las sanciones correctivas son el incumplimiento reiterado del horario en los términos establecidos en el artículo 156 del CCT; las inasistencias injustificadas que no excedan de diez días discontinuos en el lapso de doce meses inmediatos anteriores y siempre que no configure abandono de servicio; y negligencia en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 47 y 48 del CCT, salvo que la gravedad y reiteración de los hechos justifiquen la aplicación de la causal de la cesantía.
Además, aclararon que las sanciones para este tipo de faltas se aplican sin percepción de haberes, y son de cumplimiento efectivo y sin prestación de servicios. En el caso de la impuntualidad, el Convenio Colectivo establece que el trabajador, que durante el año calendario incurra en incumplimiento reiterado del horario de trabajo, será sancionado a partir de la vigésima llegada tarde con un apercibimiento y luego de la siguiente manera: Vigésima Primera llegada tarde, Un (1) día suspensión; Vigésima Segunda llegada tarde, Dos (2) días Suspensión; Vigésima Tercera llegada tarde, Tres (3) días Suspensión; Vigésima Cuarta llegada tarde, Cuatro (4) días Suspensión; y Vigésima Quinta llegada tarde, Cinco (5) días Suspensión. Cabe recordar lo establecido por el Artículo Nº 159 del Convenio Colectivo General que dispone: «Se considerará llegada tarde aquella que se produzca cuando el trabajador ingrese a su lugar de trabajo después de los primeros diez (10) minutos de hora de entrada y dentro de los primeros cuarenta y cinco (45) minutos. Si la entrada se produjere transcurrido dicho plazo fijado para su ingreso, se considerará falta con aviso». «Es importante que haya comunicación, que exista un diálogo fluido entre trabajadores y superiores.
Los responsables de áreas de RR.HH. y legales pueden encontrar la normativa vigente sobre la que se basan estas y otras cuestiones disciplinarias, en la página web del Tribunal Disciplinario (www.santacruz.gob.ar/tribunaldisciplinario)», informó el presidente del HTD, Juan Gallardo, y agregó: «El derecho disciplinario administrativo tiene por objeto sancionar las conductas del agente público que lesiona el buen funcionamiento de la Administración Pública y que se origina en la inobservancia de los deberes inherentes a su puesto. El Tribunal busca prevenir y evitar el incumplimiento de los deberes para que pueda garantizarse el buen funcionamiento de la Administración Pública, dado que sin orden no se puede concebir la eficacia y el desarrollo de la actividad administrativa».
El Honorable Tribunal Disciplinario es un organismo constitucional colegiado, representativo e imparcial, encargado de velar por la estabilidad de los y las trabajadoras de la Administración Pública y de municipios adheridos al CCT, y de actuar como instancia de apelación única en conflictos laborales. «Intervenimos en la resolución de imputaciones de sanciones disciplinarias graves y/o expulsivas (cesantía o exoneración), y en grado de apelación cuando la sanción exceda los 10 días de suspensión», concluyó Gallardo.
Además de acceder a la web oficial del organismo, quienes deseen conocer más sobre el organismo pueden ingresar a los canales de comunicación habilitados:Instagram: https://www.instagram.com/tribunaldisciplinario/ ; y Facebook: https://m.facebook.com/tribunaldisciplinariosantacruz.