Los abajo firmantes, nos dirigimos a Uds., a los efectos de SOLICITARLE la anulación de las Causas penales a trabajadores y luchadores sociales de Santa Cruz. Nuevamente nos encontramos ante el fallido intento de utilizar la Justicia Penal para disciplinar al conjunto de los trabajadores; así en las últimas semanas se ha estigmatizado a las Organizaciones de Desocupados que especialmente desde la Pandemia, vienen luchando para evitar que millones de argentinos caigan bajo la línea de indigencia. Esta persecución “obedece a la estigmatización, etiquetamiento y persecución política, mediática y judicial que marca la ‘agenda’ contra los movimientos sociales”. A partir del discurso de la vicepresidenta Cristina Kirchner dándole un fuerte respaldo ideológico e impulsando a través de sus declaraciones el ataque contra las organizaciones piqueteras se ha envalentonado a los sectores más retrógrados de la Justicia para embestir allanando locales, comedores, merenderos y hasta domicilios particulares de dirigentes, buscando delincuentes donde solo hay ollas semivacías para paliar el hambre de los chicos en los barrios postergados. Así en el marco de un avance represivo de carácter general, se llevaron adelante en pocas semanas 16 allanamientos a diversas agrupaciones ordenadas por el Gobernador Gerardo Morales en la provincia de Jujuy al igual que en la vecina Chubut con imputaciones federales en causas de 2019 impulsadas por el macrismo contra dirigentes sociales. En Santa Cruz, tenemos una humillante historia de la criminalización de la protesta social, persiguiendo, reprimiendo, procesando y llevando a juicio a trabajadores ocupados, desocupados, jubilados, petroleros, docentes, médicos, enfermeros y vecinos que debieron salir a pelear por agua, educación o gas para sus pueblos. Tal vergonzosa ha sido la actitud del Poder Político y la Justicia, armando causas penales, que hasta en algunos fallos se requiere cesar con este hostigamiento, y se den soluciones a las causas sociales que generan conflictos. Asi, el 7 de mayo del 2019 en la Causa “OÑATE, JUSTO MARTIN Y OTROS S/ INF. ART. 174 Y 149BIS DEL C.P.A.” – Expte. 4.146/16 (causa N° 12.527/14, originaria del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Las Heras), en el TOMO: XLIV – SENTENCIAS – REGISTRO: 1247 FOLIOS: 52/72 de la Camara Penal de Caleta Olivia los Sres. Jueces fundamentan: “Cualquier medida de acción directa va a resentir el normal desenvolvimiento de la prestación de servicios y esto no constituye más que el riesgo del giro empresarial, careciendo el derecho penal de la función para reencausar conflictos laborales, ni tampoco para ser usado desviadamente como control social de las medidas de fuerza de gremios.” Agregando el Dr. Olivera en su exposición:“ Creo que el Excmo Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Santa Cruz, debe tomar conocimiento de los procesos en donde pudieran verificarse violaciones a derechos constitucionales de la libertad de trabajo y de ejercicio de derechos sindicales, para dictar la doctrina correcta evitando el uso abusivo y exorbitante del iuspuniendi, el que desde ya ostenta carácter de ultima ratio (principio de mínima intervención), en jurisdicciones como la de Las Heras donde la conflictividad laboral se presenta a diario, así como oportunamente lo hiciera el Alto Cuerpo en el ya antiguo precedente “Perancho”. Otra causa típica de la criminalización de la protesta es la que armó el Fiscal de Estado, Fernando Tanarro, acusando a un grupo de jubilados de haber provocado daños a edificios públicos y porque entre los años 2016 y 2018 reclamaban el pago de sus haberes atrasados. Los especialistas en la materia caracterizan esta causa como un típico caso de“excursión de pesca”, para tratar de encontrar una figura penal y pruebas que disciplinen la protesta. La Cámara rechazó la apelación del gobierno pues consideró insuficientes las pruebas aportadas por el Fiscal Tanarro, “que tampoco individualizó a los autores ni situó temporalmente los hechos de «extrema violencia» que denunció. En este fallo los camaristas, Enrique Arenillas y Diego Lerena apuntaron a la ambigüedad de las pruebas, estimaron insuficientes la versión de los testigos, y citaron al Observatorio de Derechos Humanos del Senado que en 2016 definió a la protesta social como «una de las formas más efectivas de expresión, y en muchas ocasiones, la única forma de expresión de grupos determinados». Los jueces también observaron la falta de precisión en los testimonios de los testigos. En el caso de una testigo aportada por el Fiscal Tanarro es notable porque según se lee en el fallo, «no coincide temporalmente su trayectoria en casa de Gobierno con el momento en que señala se produjeron los hecho, en 2017 la testigo ya era personal de Distrigas en Las Heras. QUEDA CLARO ENTONCES QUE ES EL PROPIO ESTADO, REPRESENTADO POR SU FISCAL EL QUE ARMA CAUSAS, Y APORTA TESTIGOS FALSOS PARA INTENTAR CRIMINALIZAR LA PROTESTA SOCIAL, EN ESTE CASO DE UN GRUPO DE JUBILADOS. Otro ejemplo de este método de utilizar causas penales como medida punitiva contra reclamos sociales se observó la semana pasada cuando se amenazó con procesar a los mineros en paro en el yacimiento Cerro Moro, por el simple hecho de haber ejercido pacíficamente el derecho a huelga En este caso no solo fue la empresa la que intentaba aplicar a los huelguistas el código penal, sino que a esa acción se sumó el propio Ministerio de Trabajo, intimidando a los mineros con los mismos argumentos, que fueron plasmados incluso en el Acta con la que se cerró provisoriamente el conflicto. Por todos los fundamentos expuestos venimos a SOLICITAR en el marco de una Jornada Nacional de Lucha contra la criminalización de la Protesta Social, se establezcan claras instrucciones para ANULAR: 1) La elevación a juicio solicitada por el Fiscal de Estado contra la trabajadora estatal Gabriela Ance; los docentes Juan Valentin, Diego Barrionuevo y Claudio Wasquin, en la causa armada en el marco de una protesta por el pago atrasado de los salarios de activos y jubilados de la Administración Publica Provincial. 2) La causa “armada” por el Fiscal de Estado contra los compañeros jubilados Ana Villarroel, Cristina Coronel, Beatriz Constantino, Lucila Hernández, Laura Agüero, Néstor Ripa, María Virginia Peña, Margarita Guanuco, Enrique Bavera, y Agustín Pérez quienes entre fines de 2016 y mediados de 2018 reclamaban el pago en tiempo y forma de sus haberes atrasados. 3) Las actuaciones del Juzgado Penal de Las Heras, contra 14 trabajadores petroleros desocupados que en 2019 reclamaban el reingreso a sus fuentes laborales. 4) El expediente donde se tramita la acusación contra trabajadoras de la Ex Fundación Olivia de Caleta Olivia, cuando estaban reclamando por el vaciamiento de la empresa y defendiendo EL DERECHO a continuar en sus puestos de trabajo. 5) La causa generada en Pico Truncado contra 208 empleados municipales que fueran despedidos en el inicio de la gestión del actual Intendente Maimó; al igual que todas las causas donde se encuentren imputados trabajadores ocupados o desocupados, activos y/o jubilados en el pleno ejercicio del derecho de Huelga o el Derecho de protesta garantizado por la Constitución Nacional que algunos trasnochados pretenden conculcar. NO A LA CRIMINALIZACION DE LOS QUE LUCHAN POR TRABAJO Y POR SALARIO... CONTRA EL HAMBRE Y LA POBREZA!!!