El Gobierno oficializó el aumento del piso a partir del cual los asalariados pagan el Impuesto a las Ganancias, de $150.000 a $175.000, y eximió del pago del tributo a los intereses originados en los depósitos efectuados en moneda nacional. La decisión, que fue anticipada anoche por el Poder Ejecutivo, se formalizó por medio de dos decretos publicados este jueves en el Boletín Oficial, por lo cual ya está vigente.
«Increméntase el monto de la remuneración y/o del haber bruto previsto en el inciso z) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, a $175.000) mensuales», según el artículo 1 del texto oficial. Además, se incrementaron los montos previstos en el artículo 30 de la misma Ley, a saber:
- El monto de la remuneración y/o del haber bruto, de $150.000 mensuales a $175.000 mensuales.
- El monto de la remuneración y/o del haber bruto, de $173.000 mensuales a $203.000 mensuales.
En cuanto a la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario de 2021, a cobrarse en diciembre, «deberá considerarse el importe establecido en el artículo 1° del presente decreto y el promedio del segundo semestre calendario de la remuneración y/o haber bruto», de acuerdo con lo dispuesto.
El Poder Ejecutivo explicó que la deducción «procederá en el supuesto en que, en el período fiscal 2021, la remuneración y/o el haber bruto promedio mensual arrojara un monto inferior o igual al tramo que correspondiere, considerando la suma resultante del promedio anual de los importes vigentes de aquellos, en cada tramo».
La Casa Rosada justificó los cambios en el mínimo no imponible de Ganancias al señalar que «debe garantizarse el cumplimiento del objetivo de la norma legal, tendiente a promover que la carga tributaria del Impuesto no neutralice los beneficios derivados de la política económica y salarial asumida en orden a dar sostenibilidad al poder adquisitivo de los trabajadores y las trabajadoras, los jubilados y las jubiladas y fortalecer la consolidación de la demanda y del mercado interno nacional».
«Los supuestos macroeconómicos y salariales actuales difieren de los tenidos en cuenta al sancionarse la Ley N° 27.617, por lo que corresponde amortiguar el impacto del tributo en atención al desfasaje generado en los montos referidos en los párrafos anteriores, anticipando parcialmente y hasta su completa aplicación la actualización anual dispuesta por los precitados artículos de la ley del gravamen», añadió.
Con esta nueva actualización, 1.267.000 personas que dejaron de pagar Ganancias cuando se aprobó la ley en abril, seguirán exentas de este impuesto. En tanto, por medio de otro decreto, se eximió del pago de Ganancias a los intereses originados en los depósitos en instituciones financieras, en moneda nacional, con cláusula de ajuste. También, a los intereses o la denominación que tuvieren los rendimientos, producto de la colocación de capital en los instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva, que establezca, a esos efectos, el Poder Ejecutivo, los que a su vez quedan dispensados del Impuesto sobre los Bienes Personales.
El objetivo de esta decisión es «promover integralmente el ahorro en pesos y eliminar la discriminación tributaria que tenían ciertos instrumentos financieros. Para ello, resulta necesario que las personas que confían en el peso con depósitos con cláusulas de ajuste también tengan beneficios impositivos similares», resaltó el texto oficial.
Además, se diseñaron nuevas herramientas para que, mediante la política fiscal, «se incentive el desarrollo de un mercado de capitales robusto que, al no estar dolarizado, canalice de manera estable y sostenida el ahorro financiero hacia el sector productivo del país, para crecer más y generar más y mejor empleo y también más divisas genuinas a través de exportaciones», destacó el Gobierno.
Por caso, con el propósito de fomentar la inversión en cuotapartes de fondos comunes de inversión y certificados de participación o valores representativos de deuda fiduciaria de fideicomisos financieros, cuyo activo subyacente principal esté integrado por los depósitos y determinados bienes que estuvieren exentos en el impuesto sobre los Bienes Personales, se estableció una franquicia en el referido gravamen, aplicable a la tenencia de aquellos instrumentos.
A esos efectos, se dispuso que existe un activo subyacente principal cuando una misma clase de depósitos o bienes, o el conjunto de estos, representen, como mínimo, un 75% del total de las inversiones del fondo común de inversión o del fideicomiso financiero. (NA)