La Ley legisla sobre una temática clave en la remediación ambiental y en la extensión de la vida útil de los yacimientos. Qué dice el despacho de Comisiones.
La provincia de Santa Cruz contará -desde hoy- con una impostergable ley que busca un plan de finalización de los denominados cierres de mina, con la que será pionera a nivel nacional.
Será luego de que el Bloque oficialista sancione con fuerza de ley esta iniciativa que atravesó el proceso de discusión y debate en las comisiones parlamentarias, de las que -además- salió con despacho favorable y algunas modificaciones.
Como explicamos en otra oportunidad, los yacimientos mineros tienen principio y fin, eso se sabe desde antes de que se inicien los trabajos exploratorios. En Latinoamérica, Chile y Perú cuentan con una regulación legal, social y ambiental específica para el cierre de minas.
En Argentina, por caso, en la Ley N° 24.585 de Protección Ambiental para la actividad se mencionan y contemplan las diferentes etapas que debe tener un proceso de cierre de mina en forma genérica, pero no se cuenta con una legislación específica y detallada de cierre de minas que indique los procedimientos adecuados que una empresa minera debe cumplir en materia ambiental y socioeconómica para completar la fase de cierre.
Por eso Santa Cruz será la primera provincia en avanzar en una normativa de estas características.
Despacho de comisiones
La Opinión Austral tuvo acceso al Despacho de Comisiones que seguramente será hoy sancionado en el marco de una nueva sesión ordinaria.
En Argentina, la Ley N° 24.585, menciona y contempla un proceso de cierre en forma genérica
En el mismo, se sostiene que el objeto del plan de cierre de minas es la ejecución de un conjunto de medidas y acciones destinadas a mitigar los efectos que deriven del desarrollo de la industria minera, en los lugares en que esta se realice, de forma de asegurar la estabilidad biológica, física y geoquímica de los mismos, de conformidad con la normativa ambiental aplicable.
La ejecución de dichas medidas y acciones “deberán proporcionar el debido resguardo a la vida, salud, seguridad de las personas y medio ambiente”, como así también “gestionar los aspectos sociodemográficos, socioeconómicos y culturales vinculados al proceso de cierre de mina y garantizar -por parte de los productores mineros- la disponibilidad de recursos para afrontar los costos de las acciones de cierre y post cierre de acuerdo a esta ley”.
Entre otras consideraciones, resalta que se aplicará a todo titular de concesión de actividad minera o autorizado por cualquier medio a realizar tareas mineras de sustancias de todas las categorías previstas en el Código de Minería, respecto de las actividades de exploración y explotación, que se encuentre en operación, que inicie operaciones mineras o las reinicie después de haberlas suspendido o paralizado antes de la vigencia de esta ley, o sean transferidas por cualquier título y no cuenten con un plan de cierre de minas aprobado por la Autoridad de Aplicación.
También asegura que se deberá contar con un plan de cierre debidamente aprobado por cada proyecto u operación o en ejecución.
En cuanto a la Autoridad de Aplicación, sostiene que será la Secretaría de Estado de Minería de la Provincia de Santa Cruz o la autoridad que en su futuro la reemplace, sin perjuicio de las facultades legales de otros órganos de la Administración del Estado dentro del ámbito de sus competencias.
Mientras que respecto a la presentación del plan de cierre de minas, “es una obligación exigible a todo titular de un proyecto minero o autorizado por cualquier medio a realizar tareas mineras de sustancias de todas las categorías previstas en el Código de Minería”.
Y asegura que el plan de cierre de minas será elaborado y presentado ante la Autoridad de Aplicación por el titular de la actividad o quien se encuentre a cargo del proyecto minero, por cuenta propia o por medio de consultores externos, incluyendo la justificación técnica acompañada de la documentación respaldatoria.
La Opinión Austral