El Gobierno Provincial adhirió al DNU N°1033/20 de Presidencia de la Nación; hasta el 31 de enero del 2021 se establece Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio para todas las localidades; con restricciones y limitaciones específicas para las localidades que integran el Departamento Deseado. Río Gallegos y El Calafate definidas como comunidades con transmisión comunitaria se regirán por normas de carácter especial.
En los considerandos del Decreto 1426/20 se establece que continúan vigentes las disposiciones específicas que restringen la circulación de personas, así como las modalidades de funcionamiento de las actividades comerciales, industriales y de servicios dictadas en su oportunidad. Se podrán realizar reuniones sociales el 24 y 31 de diciembre según lo establecido en la normativa y respetando lo determinado por la cartera sanitaria.
Se hace necesario recordar la importancia de asumir la responsabilidad individual en cuanto al cumplimiento de pautas o conductas preventivas; como así también respetar los protocolos sanitarios y medidas de distanciamiento interpersonal, uso obligatorio de tapabocas, higiene, y demás normas vigentes.
En cuanto a la actividad turística y a fin de implementar medidas para el sostenimiento y reactivación productiva, “se habilita la temporada estival 2020-2021 en la provincia a partir del día 28 de diciembre de 2020, facultando al Ministerio de la Producción, Comercio e Industria a establecer mediante reglamentación los requisitos y condiciones que deberán observar y cumplimentar los turistas de conformidad a los protocolos sanitarios pertinentes”.
Se informa que según el reporte epidemiológico elaborado por el Ministerio de Salud y Ambiente con fecha 17 de diciembre la ciudad de Río Gallegos presenta una curva epidémica con pendiente en descenso, verificándose en la última semana un pequeño pico de aumento de casos, que detuvo la disminución que se venía registrando. Por su parte El Calafate evidencia esta semana una tendencia ascendente en la curva de contagios, manteniéndose la tensión del sistema de salud.
En el caso de Puerto Deseado la tendencia es ascendente, sigue la transmisibilidad aumentada y esto se corresponde con los indicadores de tiempo de duplicación de casos; mientras que Caleta Olivia transita una dinámica inestable. Pico Truncado muestra una disminución de casos, con fluctuaciones que requiere seguir observando la tendencia. Por último, se destaca que Las Heras presenta un crecimiento sostenido de casos, debiéndose evaluar la evolución de la dinámica de la epidemia.
Todas las localidades que integran el territorio provincial quedan bajo las normas que componen el “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” hasta el 31 de enero inclusive. Sin embargo se establecen tres tipos de situaciones diferenciadas: para aquellas localidades que se encontraban en ASPO (Departamento Deseado), para El Calafate y Río Gallegos, y para el resto de las localidades.
En el caso del Departamento Deseado se regirá por lo establecido en el Título I Capítulo I del presente decreto que establece restricciones y limitaciones específica; mientras que Río Gallegos y El Calafate se regirán por normas de carácter especial conforme las disposiciones y medidas que se establecen en el Título I Capitulo II.
Cabe destacar que para las fiestas de Navidad y Año Nuevo deberán respetarse las normas establecidas en la Resolución del Ministerio de Salud y Ambiente de la provincia que establece en su Anexo el Protocolo de Recomendaciones para minimizar el riesgo de transmisión de COVID-19 durante las celebraciones.
Cabe destacar que a excepción del Departamento Deseado (ver especificaciones) se autoriza la realización de reuniones sociales y/o familiares en espacios cerrados, recomendando que las mismas no superen el número de veinte (20) personas conforme el protocolo establecido por la autoridad sanitaria provincial. Excepcionalmente el horario de circulación los días 24-25 y 31 de diciembre-1° de enero será hasta las 3 de la mañana con tolerancia de media hora.
Se deja establecido que la realización de reuniones sociales en espacios públicos o de acceso público al aire libre no deberán superar el número de 100 (cien) personas, respetando los protocolos vigentes.
Disposiciones Generales:
Se establece que las personas que ingresen al territorio provincial provenientes de otras jurisdicciones declaradas con transmisión comunitaria, deberán realizar el aislamiento y medidas complementarias, previa intervención de la autoridad sanitaria provincial y por un plazo máximo de hasta catorce (14) días. Se exceptúa a aquellas personas que ingresan al territorio provincial con fines turísticos o particulares.
Para todas las localidades a excepción de las que integran el Departamento Deseado se autoriza la realización de reuniones sociales y/o familiares en espacios cerrados de hasta 20 personas manteniendo en todo momento las pautas y lineamientos establecidos para el Distanciamiento conforme lo determina el artículo 3º del decreto 1426/20
Continúan prohibida la realización de eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos de más de 20 personas en espacios cerrados. La misma limitación regirá en espacios al aire libre si se trata de espacios privados de acceso al público y de los domicilios de las personas, salvo el grupo conviviente; la realización de eventos culturales, sociales, recreativos en espacio públicos al aire libre con concurrencia mayor a cien (100) personas; la práctica de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de DIEZ (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de DOS (2) metros entre los y las participantes; Cines, teatros, clubes, centros culturales.
En el artículo 10° se establece que la circulación de las personas alcanzadas por la medida de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” por fuera del límite de la ciudad, localidad o paraje donde residan, deberá hacerla de modo de transitar por las ruta en horario matutino y vespertino munidos de los “Certificados Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” de orden provincial y nacional de corresponder, que los habilite a tal efecto y la declaración jurada de salud respectiva, emitidos conforme las normas reglamentarias respectivas, a los efectos de control de trazabilidad.
DISPO con restricciones: Las Heras, Pico Truncado, Caleta Olivia, Puerto Deseado, Cañadón Seco, Jaramillo- Fitz Roy, Koluel Kayke
Sigue rigiendo la limitación de circulación de personas de acuerdo a la terminación del número de documento nacional de identidad. El el funcionamiento de las actividades económicas, comerciales, industriales y de servicios será en horario corrido de 9:00 a 23:30, debiendo cumplimentar estrictamente los protocolos sanitarios aprobados por la autoridad sanitaria provincial. Continúa suspendida el funcionamiento de casinos y salas de juegos (en las localidades que tengan habilitado dichos rubros), así como la realización de las actividades deportivas en clubes y/o gimnasios.
También se encuentra suspendido el desarrollo de actividades comerciales tales como: restaurante, confiterías, bares y pub con atención al público en el local; centros de belleza y estética, spa, masajes, arte corporal, peluquerías, gimnasios y todas aquellas que para su realización requieran un mínimo contacto físico con el cliente o usuario (Art.19°).
Se prohíbe la realización de reuniones sociales y/o familiares en espacios cerrados, con excepción de los días festivos de Navidad y Año Nuevo -24 y 25 de diciembre de 2020 y 31 de diciembre de 2020 y 1 de enero de 2021- recomendando que las mismas no superen el número de diez (10) personas conforme el protocolo establecido por la autoridad sanitaria provincial (Art.21°). Además, se deja establecido que la realización de reuniones sociales en espacios públicos o de acceso público al aire libre no deberán superar el número de diez (10) personas, respetando los protocolos vigentes.
Excepcionalmente el horario de circulación los días 24-25 y 31 de diciembre-1° de enero será hasta las 3 de la mañana con tolerancia de media hora.
DISPO especial: Río Gallegos y El Calafate
Se limita la circulación de personas de acuerdo a la terminación del número de documento nacional de identidad, sólo para el desarrollo de las siguientes actividades a los efectos de prevenir aglomeración de personas: Supermercados, Servicio de retiro o entrega de paquetería y Comercios Mayoristas, hipermercados, corralón de materiales.
Se destaca el cambio de modalidad:
- Los días del calendario mensual que terminen en cero o par, documentos terminados en cero y números pares.
- Los días del calendario mensual que terminen en impar, documentos terminados en números impares.
En cuanto al horario de funcionamiento de las actividades económicas, comerciales, industriales y de servicios será de corrido desde las 8 hasta las 24 horas, debiendo cumplimentar estrictamente los protocolos sanitarios aprobados por la autoridad sanitaria provincial.
En el artículo 27° se establece que la utilización de espacios públicos recreativos tales como plazas, parques, circuitos y/o senderos, lagunas, deberá ser ejercido de manera racional y responsable, manteniendo en todo momento los protocolos y medidas sanitarias vigentes.
Actividad turística (Título III)
Se habilita la temporada turística estival 2020/2021 a partir del 28 de diciembre quedando alcanzadas todas las localidades a excepción del Departamento de Deseado. El Ministerio de la Producción Comercio e Industria determinará los requisitos y condiciones que deberán cumplimentar los turistas, debiendo a esos efectos dictar las normas reglamentarias pertinentes.
Las disposiciones contenidas en el presente Título III podrán ser modificadas o suspendidas en forma total o parcial, por la autoridad de aplicación de acuerdo a la normativa vigente y a la evolución de la situación epidemiológica que se verifique en cada localidad.