(Por Federico Ramallo/APL) Un caso que sin dudas resulta paradigmático de lo que afirma el título es el de Pablo Andrés Peralta, argentino, de 42 años, oriundo de la ciudad de Rosario. Pablo se encuentra desde el 5 de febrero del 2013, recluido en la prisión de máxima seguridad N° 1 de Coronda (Santa Fe) , a la espera de una condena. La sentencia podría convertirse en una gradual pena de muerte por el permanente y sostenido deterioro de su estado de salud y la empeño que en ello ponen las autoridades judiciales y actores políticos. Pablo sufre de una enfermedad crónica llamada lupus eritematoso sistémico (LES). Esta grave enfermedad autoinmune sistémica, es tratable con fármacos inmunosupresores y antiinflamatorios pero, de momento, incurable.
Esta enfermedad es producida por una desregulación del sistema inmunológico que se traduce en una mala apoptosis (muerte celular natural) que condiciona la producción de auto-anticuerpos contra sus propias proteínas provocando múltiples manifestaciones clínicas. Este cuadro clínico, se agrava notablemente en condiciones de higiene, ventilación y alimentación deficitarias por lo que, ante una infección por Covid-19 la salud de quién padece (LES) tiende a agravarse notablemente por inflamación pulmonar exagerada que puede conducir a una hipoxemia de origen alveolo-capilar por distrés pulmonar y la necesidad de respiración asistida. Esta respuesta extremada se produce en general por una tormenta de citocinas (IL-6, IL-2, IL-10) y activación del sistema macrofágico (hemofagocitosis). Ambas, complicaciones que puede dar el LES. Es muy común que ésta se acompañe además de una activación de la coagulación sanguínea con coagulación intravascular trombótica (CIT) y trombosis multiorgánica.
El lupus es una enfermedad compleja y variable así que es difícil predecir o generalizar que podría pasar si no se trata. El lupus afecta a todas las personas de manera diferente y los efectos de la enfermedad oscilan desde leves a severos. Es por ello que las personas con lupus deben tener evaluaciones regulares para asegurarse que no se están desarrollando complicaciones en los órganos.
Aun cuando los síntomas sean leves, el seguimiento regular de la enfermedad es de importancia crítica, por el riesgo potencialmente alto que existe de tener un brote cuando hay afección de órganos (por ejemplo, inflamación en un riñón o pulmón/corazón. Debido a ello, las personas con lupus deben de tener evaluaciones regulares para asegurar que la afección de los órganos no es fatal, ya que el lupus eritematoso es una patología que comporta un riesgo de producir muerte potencialmente alto, más aún en condiciones de salubridad deficitarias.
Las grandes aglomeraciones de presos unidas a la precariedad y a la falta de recursos dentro de los centros penitenciarios, todas decisiones políticas, afectan directa y negativamente a la salud de los internos en general, haciendo muy difícil, cuando no imposible el acceso a la salud. Este hecho es bien comprobado por Pablo. Él ha venido batallando desde hace siete años contra distintas enfermedades que se suman al LES,- ataques de pánico, trastornos del sueño y de ansiedad, trastornos gástricos debido a la mala alimentación y estado de los alimentos- en medio de la desidia carcelaria, teniendo que recurrir en varias oportunidades a instancias judiciales (que muchas veces también tardan una eternidad ) para asegurarse un simple análisis clínico o teniendo que recurrir a instituciones de salud privadas para sostener su calidad de vida en medio de un sistema que no solo abandona a las personas enfermas a su suerte, sino que además utiliza la privación de la salud como un instrumento más de tortura.
LA TORTURA COMO PRÁCTICA
Lo sostenido puede sonar a exageración del caso, sin embargo la tortura es una práctica sistemática en los lugares de encierro, así como en el despliegue de las fuerzas de seguridad en los territorios.
Debe entenderse desde su multidimensionalidad; es decir, reconocer que las prácticas de tortura y malos tratos constituyen hechos complejos en los que se articulan distintos actos lesivos, vejatorios y degradantes con la intención de provocar padecimiento en las personas. Estas prácticas, además, se despliegan por períodos de tiempo variables: desde unos pocos minutos hasta jornadas enteras, y en el caso de las prisiones, durante años.
En esta dimensión compleja, la desatención de la salud integral se constituye en tortura o maltrato porque no es un aspecto inocuo o secundario del encierro: provoca que enfermedades curables se conviertan en mortales o en discapacidades permanentes que marcarán profundamente la vida de las personas. Estos hechos no se producen por casualidad o simple desidia profesional: hay decisiones institucionales que, por acción u omisión, los integran como forma de gobierno de la cárcel.
Lo dicho constituye un insumo para pensar a la cárcel como productora de enfermedades, tanto en su dimensión estructural como en relación al rol del personal penitenciario y sanitario. Y permite situar a la falta o deficiente asistencia de la salud entre las torturas sostenidas por y necesarias para el gobierno penitenciario: disponiendo de la producción de enfermedad y —en el límite— de muerte, la agencia carcelaria-sanitaria degrada, debilita y somete a las personas detenidas.
Solo así se explica la negativa recurrente de los diferentes actores (servicio penitenciario, jueces y políticos) a otorgar arrestos domiciliarios u otras alternativas de detención a quienes sufren males incurables y complejos.
¿LA TERCERA SERÁ LA VENCIDA?
En apenas unos días Pablo enfrentará por tercera vez la «justicia» provincial para solicitar nuevamente una alternativa a la muerte en prisión, en base a nuevos hechos que agravan su salud. Solicitará una internación domiciliaria para que pueda tratar adecuadamente sus dolencias y preservarse del contagio del virus Covid-19. El primer pedido de arresto domiciliario presentado por la defensa de Peralta fue hecho el 1 de mayo pasado. Los argumentos de la solicitud giraron en torno al diagnóstico y riesgo de complicaciones por infecciones respiratorias en el marco de la actual pandemia y las condiciones de alojamiento deficitarias en las que se encontraba Pablo, condiciones que perduran hasta el momento y que sin embargo, y más allá de los informes médicos que indican el evidente riesgo de muerte en el caso de que dichas condiciones no se modifiquen, no logro conmover al implacable juzgado que decidió hacer caso omiso al pedido de prisión domiciliaria y/o a la morigeración de la prisión preventiva solicitadas, por considerar que su situación no estaba comprendida en ninguno de los supuestos previstos en el Código Penal, es decir, no alcanzaba su enfermedad una fase terminal, y por ello resolvió condenar a Pablo a alcanzarla muros adentro.
Aquí podemos señalar sin duda alguna la manifiesta selectividad penal a la hora de aplicar el instituto legal en la toma de decisiones, toda vez que, para que un detenido pueda acceder al derecho de resguardar su vida -derecho garantizado por la Constitución Nacional- de las condiciones infrahumanas en las que se encuentran las personas privadas de su libertad, el tipo de patología debe estar expresamente contenida en el supuesto legal que lo autoriza, sin embargo este mismo criterio no se aplica en el caso del «in dubio pro reo» que se supone el baluarte de nuestro sistema Penal y garantía constitucional del Estado de Derecho y el debido proceso legal, por citar uno de los casos más groseros de nuestra Injusta «justicia» penal .
LOS UNOS Y LOS OTROS
Esta selectividad se ve claramente manifiesta en el elevado número de detenidos sin condenas que alcanza la cifra del 48% sobre un total de más de siete mil presos tan solo en la provincia de Santa Fe, y que de respetarse este principio normativo con la contundencia con la que se dice evaluar el caso de Peralta, deberían ser considerados inocentes, y por tanto, más de tres mil personas deberían estar fuera de prisión tan solo en esta provincia.
Sin embargo, no hay hecho más elocuente en relación a la selectiva aplicación de beneficios que el otorgamiento de arrestos domiciliarios a genocidas. Según datos procesados por la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad que depende de la Procuración General de la Nación, desde el año 2006 y hasta el 20 de septiembre de 2018 solamente, los magistrados dictaron 209 sentencias. En total, se resolvieron 1.004 detenciones. Y de acuerdo a un informe de Hijos-Capital de septiembre 2020, 659 genocidas de la última dictadura cívico-militar, (el 72% de los detenidos) tienen el beneficio del arresto domiciliario.
PACTOS Y DERECHOS
Nuestra Constitución Nacional en su artículo 18 establece que “…las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda otra medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquella exija, hará responsable al juez que la autorice”. Es decir, que en una interpretación dinámica y armónica con los tratados incorporados con igual jerarquía en la reforma del 1994 (art. 75 inc. 22 C.N.) excluye tajantemente el cumplimiento de cualquier pena con fines de castigo, debiendo revisarse las penas a efectos de que no se los mortifique en su dignidad más allá de lo que autoriza excepcionalmente la Constitución y la ley.
Por su parte, La Convención Americana de Derechos Humanos también prohíbe en su artículo 5 inciso 2° la imposición de “penas… crueles, inhumanas o degradantes” y en el inciso 6° dispone que “Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y readaptación social de los condenados”, NO su muerte.
De los dispuesto por mandato constitucional se entiende que no pueden imponerse penas crueles, inhumanas o degradantes. Jamás podrán ser justas si atentan contra la dignidad humana. Sin embargo los obstáculos para el acceso a consultas con operadores/as sanitarios/as –más allá de la deficiente calidad de esos contactos cuando se producen– son un elemento central de la falta o deficiente asistencia de la salud que atenta contra la dignidad humana, el derecho contenido en nuestra cartas magna y el principio resocializador, que se supone la piedra angular en la justificación de la existencia del individuo prisionizado y del instituto carcelario.
Reconstruir la forma en que se gestiona la salud y la enfermedad en el caso Peralta es abrir también la discusión sobre cómo se gestiona la salud y la enfermedad en las cárceles Santafecinas. La producción de padecimientos físicos y mentales por diversas torturas y su reproducción mediante la generalizada falta o deficiente asistencia alcanza a todas y cada una de las personas detenidas degradándolas y fijándolas a las condiciones de dolor.
La salud penitenciaria se organiza como un eslabón esencialmente carcelario: la prevención y la intervención están supeditadas al orden y la seguridad intramuros. Así, se sitúa en lo multidimensional de la tortura, impactando conjunta y articuladamente con el resto de las violencias que se ejercen en las cárceles sobre los presos y las presas. La salud mental y física –en última instancia la vida– de las personas detenidas es despreciada y la producción de sufrimiento se valoriza como medio de dominio y de subordinación. El caso de Pablo Peralta lo exhibe, sin esfuerzos. Será imprescindible mucha presión en las calles y en los tribunales para otra vida no sucumba desmembrada entre las rejas y los laberintos de la justicia.