En el día de la fecha se dio a conocer las Nuevas Disposiciones para nuestra localidad emanada por el Poder Ejecutivo provincial.
CAPITULO I
Disposiciones especiales dentro del distanciamiento social preventivo y obligatorio para la localidad de Pico Truncado.
Artículo 6°. – Ámbito de Aplicación
El presente capítulo será de cumplimiento efectivo para el ámbito de la jurisdicción de la localidad de Pico Truncado y zonas de influencia.
Artículo 7° – LIMITASE la circulación de personas en el ámbito de la ciudad de Pico Truncado y zonas de influencia de acuerdo a la terminación del número de documento nacional de identidad, conforme a la siguiente modalidad:
1-Los días lunes, miércoles y viernes, documentados terminados en 0 y números pares.
2- Los días martes, jueves y sábados, documentos terminados en números impares.
3- El día domingo 01 de noviembre del corriente año documentos terminados en 0 y par, y el domingo 8 de noviembre del corriente año, documentos terminados en número impar. Quedan exceptuadas de la medida aquí dispuesta todas aquellas personas que efectúen tareas o prestan servicios considerados esenciales o críticos.
Artículo 8°, – ESTABLECESE que el funcionamiento de las actividades económicas, comerciales, industriales y de servicios será en horario corrido desde las 10 hs hasta las 20 hs, debiendo cumplimentar estrictamente los protocolos sanitarios aprobados por la autoridad sanitaria provincial.
Articulo 9° – FACULTASE a los titulares de las Municipalidades y/o Centros Operativos de Emergencia locales de Pico Truncado solo a reducir el horario fijado en el artículo precedente, dentro de los parámetros fijados de acuerrdo a la evolución de la situación epidemiológica local.
Artículo 10° – PROHIBASE en el ámbito de la ciudad de Pico Truncado y zonas de influencia, la realización de todo tipo de reuniones familiares y/o sociales hasta el día 08 de noviembre inclusive del corriente año, en un todo de conformidad a los considerandos del presente.
Artículo 11° – SUSPENDASE el funcionamiento de casinos y salas de juegos (en las localidades que tengan habilitados dichos rubros), así como la realización de las actividades deportivas en clubes y/o gimnasios de la localidad de Pico Truncado y zonas de influencia hasta el día 08 de noviembre inclusive del corriente año. En el mismo sentido quedan suspendidos por el mismo plazo en el ámbito de la localidad aludida precedentemente todo tipo de encuentros religiosos.
Artículo 12° SUSPENDASE transitoriamente, sin excepción alguna, la atención al público en bares, confiterías, pubs y cervecerías en la localidad citada en el artículo precedente.
Artículo 13° -PROHIBASE la utilización de espacios públicos recreativos tales como plazas, parques, circuitos y/o senderos, lagunas, en el ámbito de la localidad de Pico Truncado y zonas de influencia, hasta el día 08 de noviembre inclusive del corriente año.
Artículo 14° – DISPENSAR a partir del día de la fecha, a los trabajadores estatales que presten funciones en las delegaciones de la localidad de Pico Truncado encuadrados en los distintos regímenes legales vigentes de la Administración Pública Provincial, Entes Autárquicos y/o Descentralizadas, Empresas y Sociedades del Estado, y personal docente dependiente del Consejo provincial de Educación del deber de asistencia a su lugar de trabajo desde el dictado del presente hasta el día 08 de noviembre inclusive del corriente año.
Artículo 15° – EXCEPTUASE de la medida dispuesta en el artículo precedente a las autoridades superiores de las delegaciones de los Ministerios y demás Organismos y Entes comprendidos en el presente, así como personal y autoridades superiores encuadradas en la Ley N° 1831 hasta nivel Jefatura de Departamento, y Personal de Conducción y Coordinación del Consejo Provincial de Educaciónque prestan funciones en la ciudad de Pico Truncado.
Artículo 16°EXCEPTUASE de la dispensa establecida en el artículo 14, a aquellos trabajadores que prestan servicios en áreas esencialeso críticas o de prestación de servicios indispensables dependientes de las Delegaciones del Ministerio de Salud y Ambiente; Ministerio de Seguridad; Ministerio de Desarrollo Social, Caja de Previsión Social, Servicios Públicos Sociedad del Estado, Distrigas, Administración General de Vialidad Provincial, Instituto de Energía de la Provincia de Santa Cruz y/o aquellos organismos o áreas que deban cumplimentar tareas inbdispensables para el funcionamiento de la Administración Pública Provincial en la ciudad de Pico Truncado.
Artículo 17° INSTAR al titular del Municipio de Pico Truncado a adoptar idénticas medidas a las establecidas en los artículos 14, 15 y 16 del presente instrumento legal.