El Diputado provincial por el pueblo de Pico TruncadoMiguel Farías presentó en la Legislatura de Santa Cruz un proyecto titulado «Ley de Mantas Oleofílicas» cuya intención es generar nuevos puestos laborales y evitar la contaminación del suelo entre otras cosas, manifestó a este medio el diputado, quién este sábado estará en el programa Mirando Al Sur, con el conductor Juan Estigarribia ampliando sobre el tema.
Publicamos aquí el texto del proyecto en cuestíon para que nuestros lectores conozcan de que se trata.
HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS
MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS
ENTRO: 09/09/2020
HORA: 16:56
PROY Nº: 413
BLOQUE FRENTE DE TODOS –PARTIDO
JUSTICIALISTA
EL PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
USO OBLIGATORIO DE MANTAS ORGÁNICAS OLEOFÍLICAS EN LA INDUSTRIA
HIDROCARBURÍFERA
ARTICULO 1°: IMPLEMENTASE a partir de la sanción de la presente Ley, el Uso
Obligatorio en todo el territorio provincial de Mantas Orgánicas Oleofílicas, para las
empresas Operadoras de Áreas Hidrocarburíferas mediante Contratos de Concesión del
Estado provincial, que realicen actividad convencional o no convencional en las etapas
de Exploración, Perforación, Workover y Pulling de pozos.
ARTICULO 2°: Las Mantas Orgánicas Oleofílicas deberán ser además Hidrofóbicas y su
componente principal será de origen natural, no inflamable (ignífuga), adsorbente y/o
absorbente, a fin de evitar la generación de nuevos impactos ambientales que se puedan
ocasionar como consecuencia de derrames de lodos y/o hidrocarburos y/o emulsiones
generadas, como asimismo de todas aquellas sustancias capaces de impactar directa e
indirectamente sobre el ambiente y los seres vivos, asegurando la perfecta estanqueidad
de equipos, dispositivos y accesorios de todo tipo, prohibiéndose aquellos denominados
“a cielo abierto” donde se operen con los fluidos que cada una de las operaciones antes
mencionadas requieran.
ARTICULO 3°: Para tales fines, las Mantas deberán ser instaladas en la explanación
donde se ubiquen los dispositivos que contengan o transmitan fluidos susceptibles de
fuga de sus contenedores específicos, tanto en equipos como en subestructuras y
accesorios, sobresaliendo dos metros como mínimo por lado para impedir la afectación
del suelo y garantizar su función.
ARTICULO 4°: Las Mantas a utilizar deberán estar aprobadas por la Autoridad de
Aplicación y contar con certificaciones técnicas que garanticen la efectividad y eficiencia
de las propiedades intrínsecas de las mismas. Para tal fin, las empresas deberán contar
con las certificaciones y/o estudios técnicos realizados por organismos públicos o
privados de reconocida trayectoria nacional o internacional en la materia.
“1520 – 2020: 500 Años Primera Misa en Territorio Argentino.
Celebración y Encuentro” y “2020 – Año del Bicentenario del
Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano”
ARTICULO 5°: Finalizada su utilización, agotada su capacidad de absorción, las Mantas
Orgánicas Oleofílicas recibirán el destino y tratamiento que la Autoridad de Aplicación
estime pertinente en función de lo establecido por la Ley 2.567 de Residuos Peligrosos.
ARTICULO 6°: Las empresas que utilicen las Mantas Orgánicas Oleofílicas indicadas en
la presente Ley, deberán inscribirse en el Registro Provincial de Generadores de
Residuos Peligrosos.
ARTICULO 7°: ESTABLEZCASE que las empresas operadoras de Hidrocarburos y, en
consecuencia, las empresas de servicios indicadas en la presente Ley, deberán otorgar
prioridad para la adquisición de las Mantas Orgánicas Oleofílicas a utilizar en las áreas
concesionadas, a los proveedores radicados en el territorio provincial, que fabriquen,
terminen y/o ensamblen las mismas, a los fines de promocionar e impulsar el trabajo
santacruceño.
ARTICULO 8°: DESIGNASE como Autoridad de Aplicación de la presente Ley a la
Secretaría de Estado de Ambiente de la provincia de Santa Cruz.
ARTICULO 9°: Las empresas deberán adecuarse a lo normado en la presente Ley en el
término de ciento ochenta (180) días desde la publicación de la reglamentación de la
presente. Una vez vencido dicho plazo, su incumplimiento las hará pasibles de las
sanciones que la Autoridad de Aplicación estime procedentes.
ARTICULO 10°: El Poder Ejecutivo Provincial, a través de la Autoridad de Aplicación,
dictará la reglamentación de la presente Ley en un plazo no mayor a los noventa (90)
días a partir de su promulgación.
ARTICULO 11°: DE FORMA.
Firman los Señores Diputados: Miguel FARIAS – Hernán ELORRIETA – Jorge Mario
ARABEL – Karina NIETO – Matías MAZU.-
F U N D A M E N T O S
Señor Presidente:
Traemos a consideración de éste Honorable Cuerpo el presente proyecto de Ley,
que tiene la finalidad de establecer un sistema seguro y eficiente para evitar el impacto
sobre el suelo por derrames, goteos y/o pérdidas de hidrocarburos generados en
operaciones vinculadas con las actividades de Exploración, Perforación, Workover y
Pulling de pozos, que respete la preservación del Medio Ambiente y el desarrollo
sustentable de los recursos.
Sabemos que la explotación de nuestros recursos petroleros y gasíferos
constituyen una de las actividades más importantes desarrolladas en el territorio
santacruceño, de gran incidencia en nuestra economía provincial y municipal además del
enorme impacto que tiene sobre la generación de trabajo y empleo.
También sabemos que las acciones de política ambiental en materia de
prevención y control de los elementos contaminantes y eventuales incidentes que
produce la industria, deben ser planificados y realizados de forma organizada con el
objeto de prevenir y disminuir el daño ambiental.
Asimismo, debemos destacar que, a partir del nuevo marco normativo que
establece la Reforma Constitucional de 1994 en materia de recursos naturales, las
provincias asumen en forma plena el ejercicio del dominio originario y la administración
sobre los yacimientos de hidrocarburos que se encuentren en sus respectivos territorios
y, en tal sentido, los Estados provinciales ejercen en forma plena e independiente las
actividades de control y fiscalización de la actividad así como la exigencia de
cumplimiento de la explotación racional de los recursos y el cuidado del ambiente.
Como efectivamente registra nuestra historia más reciente, la Ley 26.197,
conocida como “la Ley corta”, ratificó para las provincias el dominio originario del recurso
petrolero. La normativa sustituyó el primer artículo de la Ley Nacional de Hidrocarburos
17.319 trasladándole a las provincias la administración sobre los yacimientos de
hidrocarburos que se encontraren en sus respectivos territorios y, de esa manera, las
provincias lograban ratificar uno de sus derechos constitucionales, establecido en el
artículo 124 de la Constitución Nacional, donde se menciona el dominio originario de los
recursos naturales existentes en su territorio.
Con la aprobación de la Ley Corta se estableció un nuevo régimen donde las
provincias se hicieron acreedoras de los cánones, comenzaron a fiscalizar los trabajos y
obtuvieron la potestad para renegociar las extensiones de las concesiones.
Y, en ese marco, analizada en su totalidad la operatoria efectuada por las
operadoras de áreas hidrocarburíferas situadas en las Cuencas pertenecientes a la
provincia de Santa Cruz, resulta evidente la necesidad de resolver los problemas de
contaminación que se generan a partir de la propia actividad ya que, se produce un
impacto ambiental por derrames, goteos y pérdidas de los equipos de Perforación,
Workover, Pulling y estructuras en general.
“1520 – 2020: 500 Años Primera Misa en Territorio Argentino.
Celebración y Encuentro” y “2020 – Año del Bicentenario del
Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano”
Claramente, estas circunstancias hacen que resulte conveniente la
implementación de un sistema que minimice los impactos ambientales negativos que se
producen durante las tareas de perforación, terminación, reparación y/o mantenimiento
de pozos para la extracción de petróleo o gas o ambos en conjunto en el ámbito de la
Provincia de Santa Cruz.
En ese sentido las Mantas Orgánicas Oleofílicas con propiedades adsorbentes
y/o absorbentes han demostrado su eficiencia y versatilidad en la aplicación en
instalaciones y equipos con el objetivo de preservar el suelo de derrames, goteos o
pérdidas que eventualmente pudieran producirse en las operaciones mencionadas.
Estas Mantas se convierten así en un elemento que aportan a la Seguridad de
las operaciones mediante su rol preventivo y de gran importancia para evitar eventuales
riesgos y daños sobre el ambiente y los suelos.
Sin dudas, deberán cumplimentar las especificaciones técnicas de seguridad
industrial en cuanto a sus cualidades: Orgánicas y constituidas principalmente por
elementos naturales y biodegradables; Oleofílicas, en tanto afines al petróleo y con gran
capacidad de retención; Hidrofóbicas, por su rechazo al agua; Ignífugas, en tanto
conformadas por materiales no inflamables; Absorbentes y Adsorbentes y con gran
capacidad de retención.
Que, esta herramienta provoca importantes ventajas desde el punto de vista
ambiental por cuanto reduce la contaminación del suelo y contribuye efectivamente con
el desarrollo sustentable de la explotación de los recursos naturales renovables y no
renovables de la Provincia de Santa Cruz, logrando que los posibles impactos
ambientales queden minimizados a su mínima expresión, garantizando la protección del
ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para la sustentabilidad de
las actividades productivas al que tienen derecho todos los habitantes de la Provincia.
El párrafo anterior incluye el concepto de desarrollo sustentable, único camino
posible para compatibilizar las necesidades de progreso de las generaciones presentes,
sin comprometer el sostenimiento de la vida para las generaciones por venir.
Desde la Reforma Constitucional de 1994, la cuestión ambiental ha sido motivo
de numerosos estudios partiendo de la propia letra de la Constitución. El nuevo texto
incorpora en forma explícita el tema ambiental mediante la inclusión del artículo 41 que
expresa en su primera parte que «todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente
sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas
satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras;
y tienen el deber de preservarlo.»
La manda constitucional citada otorga el marco para avanzar en el
establecimiento de la modalidad aquí propuesta, de expreso carácter preventivo y de
resguardo del ambiente, lo cual constituye el eje central de la misma.
En la misma dirección podemos citar como antecedente más cercano el artículo
22 de la Ley provincial 3.117, Marco Regulatorio para la Prórroga de Concesiones
Hidrocarburíferas, que establece con absoluta claridad el plexo normativo ambiental al
cual “las empresas concesionarias deberán subordinarse y respetar en la totalidad de las
actividades de exploración y explotación de manera directa o indirectamente a través de
sus contratistas”.
Es por lo expuesto, que solicitamos a nuestros pares, el acompañamiento para
la sanción del presente proyecto de Ley.
DIOS GUARDE A VUESTRA HONORABILIDAD