Mediante el Decreto 1702/20 de fecha22-09-20, el Ejecutivo Municipal estableció las medidas a tener en cuenta en la ciudad de Pico Truncado. a tal efecto, el Intendente Municipal de Pico Truncado DECRETA.
En el Art. 1° determina ADHIERASE en forma parcial al Decreto Provincial n° 1135 de fecha 21-09-20, en lo que resulte pertinente y de conformidad a lo dispuesto en los considerandos del presente.
Art. 2°. DISPONESE hasta el día 29 de septiembre de 2020 que los horarios de circulación serán estríctamente los habilitadoscomercialmente y que la circulación debe tener un objetivo específico.
Art. 3° ESTABLECESE, el uso obligatorio de tapa-boca (barbijo) fuera del lugar de residencia de cada habitante de Pico Truncado.
Art. 4° MODIFICASE, hasta el día 29-09-20 el horario de atención de los comercios habilitados, el que será de la siguiente manera: de lunes a jueves entre las 08 hs hasta las 20 hs; los viernes y sábados de 10 hs hasta las 18 hs, exceptuándose las farmacias de turno y las estaciones de servicio. Se establece que todos los comercios deberán permanecer cerrado los domingos.
Art. 5° MODIFICASE, hasta el día 20-09-20 del corriente año el horario de atención de los comercios correspondientes al rubro gastronómicos hasta las 23 hs, salvo los días domingos que permanecerán cerrados junto con ls servicios de remís y delívery
ART. 6° PROHIBASE, en el ámbito de la ciudad la realización de todo tipo de reuniones familiares y/o sociales hasta el día 29-09-20 inclusive del corriente año en todo de conformidad a los considerandos del presente
Art. 7° PROHIBASE, la utilización de espacios públicos recreativos, tales como plazas, parques, circuitos y estancia municipal entre otros, hasta el día 29-09-20 inclusive del corriente año.
ARTICULO 8° SUSPENDASE, hasta el día 29-09-20 inclusive del corriente año. la realización de todo tipo de actividad que implique aglomeración de personas, entre ellos actividades deportivas en clubes y/o gimnasios, actividades culturales, actividades religiosas y/o de cultos, casinos, centros de estéticas con contacto directo, peluquerías y/o similares.
Art.9° DISPONESE que se podrán realizar salidas de esparcimiento en horario diurno con una duración máxima de sesenta minutos por día entre las 12 hs y 16 hs, en los lugares habilitados por la Dirección de Deportes.